Silenciada no se nace
por María Paula Díaz
Dos músicos acusan por calumnias a seis mujeres de Viedma. Dicen que publicaron mensajes que dañaron su nombre y su honor. El Poder Judicial en una encrucijada: ¿cuidará la reputación de los varones o analizará la causa con perspectiva de género?, ¿dará o no lugar a la voz de las mujeres y sus modos de manifestar las violencias?

Son las 9.45 del 19 de febrero de 2026 y abren la sala del auditorio más grande del Poder Judicial en las oficinas de Laprida y 25 de Mayo en Viedma para el ingreso del público. En un silencio incómodo subimos por la escalera. El piso de goma amortigua el ruido. Avanzamos en caravana. Se superponen los diálogos en voz baja.
Acá se hizo mi juicio.
Ah, mirá, el mío también.
Sí, mi abusador ahí anda, como si nada.
El mío también, vendiendo pescado, como si nada.
Nos sobrevuela la experiencia vivida y que los procesos, que exigen un enorme costo personal y psíquico, familiar, económico y emocional, no significan nunca una reparación real. Al fin y al cabo ellos siguen sus vidas como si nada.
Esta vez es una audiencia de conciliación por calumnias: las acusadas son seis feministas de Viedma, los acusadores dos músicos, también locales.
Con más de un tercio de gente afuera cierran las puertas y anuncian que la sala está colmada. Al entrar veo unas veinte sillas apiladas y espacio físico disponible. Lo digo. Me dicen que la sala está preparada para esa cantidad y que fin del tema. El Código Procesal Penal de Río Negro dice en su artículo 7 que el principio de publicidad rige el proceso, es decir, que el Estado entiende que se necesita la publicidad para obtener legitimidad. Restringir el acceso pudiendo no hacerlo lo contradice.
No doy esa discusión. Al rato el espacio disponible se completa con empleados y empleadas que permanecen de pie presenciando la audiencia. Lugar había.
La sala es grande, pero no inmensa. Si quedaba un mínimo de ruido ambiente a los pocos minutos se extingue del todo como en un prolijo fade out de radio. El juez de garantías, Guillermo González Sacco, inicia la audiencia.
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Ailén García, Manuela Lucio Perotti, Tamar Sempertegui, Pamela Labiano, Valeria Cárdenas y Natalia Ramos fueron demandadas en bloque. No son todas amigas y, de hecho, algunas apenas se conocían. Son mujeres jóvenes de entre 20 y 35 años. Estudiantes, gestoras, artistas, profesionales. Natalia, además, fue representante de la banda y una persona muy cercana de los músicos, especialmente de Agustín. Agustín “Achu” Castello y Facundo Roda -de edades similares- las acusan de actuar de manera sistemática, coordinada y persistente adjudicándoles -a ellos- haber ejercido violencias. Sostienen que el accionar del grupo de mujeres les afectó su nombre y honor y provocó la caída de contrataciones a la banda de música que integran, Los Princesos del Mar. Las acciones que les reprochan a las mujeres son tres: pegar carteles en el baño del Centro Cultural nombrándolos como violentos; hacer publicaciones en sus cuentas personales provocando la cancelación de al menos cinco presentaciones, incluida la de ser teloneros de El plan de la mariposa, en Neuquén; y escribir mensajes a funcionarios municipales por Facebook para cuestionar la presentación de la banda en la Expo Sabores 2025.
El mensaje decía:
“Buenos días. Nos dirigimos a ustedes con profunda preocupación tras conocer la participación de la banda Los Princesos del Mar en la próxima Expo Sabores de Viedma. Es de público conocimiento que integrantes de dicha banda han sido denunciados por abuso y violencia sexual, violencia simbólica y abuso de poder entre otras situaciones graves. Resulta alarmante que, a pesar de ésto, se les otorguen espacios en un evento organizado por el Estado y destinado a la familia y la comunidad en su conjunto. Cabe recordar que diversos espacios culturales y comunitarios de la Comarca han decidido en los últimos meses no convocar más a esta banda. Por todo esto exigimos que se reconsidere de manera urgente esta participación. No es aceptable que un evento estatal que debería promover valores de igualdad, cuidado, brinde visibilidad y legitimidad a personas denunciadas por delitos sexuales. De mantenerse esta decisión, la situación será expuesta públicamente ya que entendemos que la sociedad tiene derecho a saber qué tipo de prácticas se están legitimando desde los espacios institucionales. Esperamos una pronta respuesta y una revisión seria de la decisión”.
Hay mucho no dicho hasta acá respecto del sentido y la trama fina de lo que está pasando. Surge del mensaje enviado, que quienes lo escribieron saben, vivieron o conocen situaciones abusivas y de violencias de parte de ellos hacia algunas de ellas, pero que no hay denuncias. Eso no está en debate en la audiencia.
Tal como fundamentaron en su defensa, ellas buscaban activar la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 de elevar petición a las autoridades. Esperaban que se activase el protocolo de género y que ello propiciase una intervención diligente del Estado que garantizara problematizar el asunto en clave de derechos humanos. Pero en el mundo real lo que ocurrió fue otra cosa: alguien hizo capturas de pantalla de los mensajes recibidos por los funcionarios y fueron enviadas a los músicos. Así nació la denuncia.
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La defensa de las acusadas se dividió en dos, no por estrategia jurídica sino por razones económicas: no todas podían pagar una defensa particular.
Es por eso que a Natalia Ramos la defendió María Paula Cardella, una abogada joven que el año pasado había actuado en una causa de violencia digital, proceso en el que defendió a las víctimas de la difusión de contenido sexual sin consentimiento. A las demás las representó el defensor oficial Adrián Zimmerman.
Para impulsar la querella, ellos recurrieron a Damián Torres, un abogado penalista de fuerte exposición pública en la ciudad, conocido tanto por su actividad profesional como por su presencia mediática, su afinidad religiosa y su proyección política dentro de La Libertad Avanza. Su nombre ganó notoriedad por intervenir en causas vinculadas al debate sobre el aborto legal cuando ejerció la defensa del médico cipoleño Rodríguez Lastra, condenado por impedir el acceso a un aborto a una niña violada. Torres sostiene posiciones abiertamente críticas del feminismo, postura que también expresa en el espacio público y en sus redes sociales.
Nacidos y criados en Viedma, Castello y Roda pertenecen a familias conocidas en la vida pública local, con trayectorias vinculadas a la política, la docencia, las fuerzas de seguridad y otros ámbitos de la acción estatal.
Por su parte, los nombres de algunas de ellas surgen de familias militantes y activistas en la vida cultural y social local.
En ciudades como Viedma, con vínculos tan endogámicos, el capital simbólico organiza prestigios, redes y legitimidades que circulan en el espacio público. Además, este conflicto irrumpió en la trama de la clase media local donde se comparten vínculos, grupos, familia. Nos conocemos demasiado.
El enfrentamiento se derramó y empujó a tomar posición. Chico Mendes, activista ambiental y sindicalista brasileño, dijo una vez que la ecología sin lucha social es jardinería. Parafraseándolo, pienso que el feminismo sin compromiso podría ser tapping.
Las cinco compañeras están sentadas y una más espera en videollamada por una situación de salud que la hizo permanecer en Neuquén. Miran, se susurran cosas, a veces sonríen. A varias las conozco de la calle, de las marchas, de las redes, de la vida, de los diarios. Son estudiantes, gestoras, trabajadoras, artistas, emprendedoras, profesionales y verlas sentadas como acusadas en el contexto de un proceso judicial es impactante. El aparato estatal con su fuerza arrolladora está expresado en esa imagen en la que el orden está subvertido: las denunciadas son ellas.
Hay varias cámaras en el techo, y policías.
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“Las mujeres están cautivas porque han sido privadas de autonomía vital, de independencia para vivir, del gobierno sobre sí mismas, de la posibilidad de escoger y de la capacidad de decidir sobre los hechos fundamentales de sus vidas y del mundo. El cautiverio caracteriza a las mujeres por su subordinación al poder”. (Los cautiverios de las mujeres. Madresposas, monjas, putas, presas y locas. Marcela Lagarde y de los Ríos, 2015).
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Situaciones parecidas ya pasaron antes. Por ejemplo, una noche de noviembre de 2020 Agustina Serrao vivió una situación de acoso por parte de Miguel Millán afuera de un supermercado en Río Colorado. Millán la siguió hasta su moto y Agustina tuvo el impulso de agarrar su celular y hacerle una foto que pocas horas después publicó en sus redes denunciando lo que vivió y alertando del peligro a otras mujeres. Millán la denunció penalmente y la llevó a juicio. Su demanda fue por calumnias y argumentó que esas publicaciones, que se viralizaron rápidamente en el pueblo, dañaban su honor y reputación.
Durante la audiencia quedó claro que muchos de los reposteos de mujeres hablaban de un modus operandi de Millán y relataban experiencias similares de otras mujeres con la misma persona. Antes, Agustina había intentado hacer una denuncia penal contra Millán pero fue archivada porque el acoso callejero “no constituye delito” sino, eventualmente, una contravención.
En este tipo de juicio, como en todos los de calumnias, se discute sobre el interés público, una categoría conceptual plagada de interpretación, doctrina y jurisprudencia. Millán perdió el juicio porque el juez Gastón Martín analizó el caso aplicando perspectiva de género y usando como marco normativo de referencia la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Convención de Belém do Pará, y la Ley 26.551, que reformó los delitos contra el honor tras el fallo Kimel vs. Argentina de la Corte IDH excluyendo de la responsabilidad penal las expresiones referidas a asuntos de interés público.
Para este juez y tantos otros y otras, el interés público no se limita a temas estatales o políticos, sino a “todo aquello que interesa a una comunidad”, como la violencia contra las mujeres. Además, entendió que el fin de Agustina fue visibilizar una situación de acoso y alertar a otras mujeres, y Agustina fue absuelta.
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“La sumisión es vista como el comportamiento apropiado de una mujer, aquel que le permite cumplir con su naturaleza femenina, el que diferencia fundamentalmente al hombre de la mujer. La feminidad es, en esencia, sumisa y la sumisión se ve intrínsecamente como algo femenino”. (Manon García, Vivir con los hombres, 2026)

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El Código Procesal Penal vigente plantea en sus artículos 208 al 211 cómo se lleva adelante el procedimiento especial por delitos de acción privada, como la demanda por calumnias. Se trata de un proceso en el que el Estado no interviene a través de la Fiscalía pero ofrece el sistema de justicia para dirimir los conflictos. Reconstruyo el camino que los trajo hasta acá: ellos fueron a ver a un abogado movilizados por lo que consideraron un daño a su honor, y se presentaron con una querella por escrito. Ahora estamos en la conciliación y, si no funciona, habrá juicio. ¿Qué puede pasar? En términos formales, nadie va preso por calumniar y tampoco es habitual que se condene. Este es un delito contra el honor y su legislación fue modificada en 2009 quitando la pena de cárcel. La calumnia se paga con plata, pero sólo si ocurre una condena y eso es -objetivamente- poco probable, si miramos la estadística del Poder Judicial rionegrino.
El sistema judicial rionegrino tiene una estadística disponible y busco caso por caso cada expediente de los últimos veinte años. Son pocos y leo uno por uno para revisar las historias: un periodista de Regina fue querellado por hablar mal de un funcionario; un ex intendente de Bariloche por un comerciante que lo llevó a la justicia porque dijo que vendía milanesas en mal estado; una mujer acusó a otra de ser estafadora en una reunión de consorcio; y un transportista despedido por un empresario puso el grito en el cielo cuando su ex empleador afirmó que transportaba marihuana en su camión.
El caso Millán es distinto y, como se vio, tiene una connotación patriarcal. Algo parecido surge de la denuncia que la comisión directiva de UnTER central le hizo a una empleada quien, en 2018, tras ser sumariada, acusó al secretario adjunto por acoso sexual y a la mesa directiva por complicidad. El caso llegó a juicio y fue absuelta porque el juez consideró que ella habló en un contexto defensivo y que no había delito.
Denunciar una calumnia siempre busca disciplinar la palabra ajena y es una estrategia vieja pero poco utilizada. Como el Estado no persigue el delito, depende de tener las ganas y la plata para pagar un proceso. Es caro. Al iniciarlo queda claro el objeto simbólico pero también el objeto económico que se persigue: la persona denunciada sabe que, de atravesar un juicio y perderlo, deberá pagar costas y probablemente un reclamo civil. Además, hay poca educación sobre qué implica todo el asunto y eso genera un primer resultado efectivo satisfactorio: infunde temor.
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“Con frecuencia, cuando alzamos la voz radical para hablar acerca de la dominación nos dirigimos a las personas que dominan. Su presencia cambia la dirección y la forma de nuestras palabras. El lenguaje también es un espacio de lucha”. (Respondona, bell hooks, 2022).
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El hostigamiento emocional de un varón hacia una mujer formalmente no tiene tipicidad penal, no tiene rango de delito. Esto no es excepcional, sino que es la regla: la mayoría de las opresiones que las mujeres padecemos por parte de los varones no tienen tipo penal reprochable. Esto significa que es imposible presentarse en un juzgado a plantear una demanda contra una ex pareja porque te trastornó, te vulneró emocionalmente y te produjo un daño. Esto es así porque el derecho penal está androcentrado y la medida del reproche es la de los hombres. Eso explica que las mujeres no encontremos en la norma un paraguas que incluya las experiencias de violencia y opresión que vivimos desde niñas y hasta viejas.
Por eso las mujeres nos salvamos y hacemos justicia hablando. Desde tiempos remotos, la conversación entre nosotras nos permitió tener cierto control sobre la palabra, símbolo indiscutido de poder, y establecer redes de protección ante el abuso. En la modernidad y bien afianzado el capitalismo global, la fragmentación del espacio y la vida de las mujeres en el mundo occidental y su confinamiento a la esfera doméstica significó un retroceso en el armado de tramas de sentido, de diálogo y de supervivencia.
Frente a las violencias estructurales e históricas la potencia de la alianza de las mujeres se materializa en la palabra a través del chisme feminista. Lejos de la fama del chisme como comentario irresponsable, el chisme feminista es un artilugio de dos caras: sirve como dispositivo para procesar y gestionar psíquicamente los daños de manera colectiva, pero también tiene un rol social de publicidad porque permite advertir a potenciales víctimas y develar la verdad sobre la reputación de quienes ejercen violencias contras las mujeres. Para contrarrestar esa acción reivindicatoria de las mujeres se usa la denuncia por calumnias, mecanismo que busca el silenciamiento y el disciplinamiento en nombre del honor dañado que es, cuándo no, el honor de los hombres.
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Una mujer es paseada por su marido en Inglaterra en el año 1500 con un bozal de metal y cuero que le desgarrará la lengua si quiere hablar. El elemento de tortura se popularizó como castigo a las esposas desobedientes, peleadoras y contestarias. La brida “del chisme” se introducía en la boca de la mujer y quedaba encima de la lengua presionándola con tachas de púas. Otra opción podía ser “el taburete de sumersión, una silla en la que se ataba a la mujer para sumergirla en un estanque o río”, también por insumisas, por enfrentarse a la autoridad masculina, por hablar con otras mujeres, por establecer lazos y alianzas, por gossipear, por chismosear (Bruja, caza de brujas y mujeres, Silvia Federici, 2021).
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Denunciar a Ailén García Osorio es apuntar al corazón de los feminismos locales. Ailén fue impulsora del movimiento feminista que en Viedma se hizo fuerte desde 2015. Es comunicadora social, docente de nivel medio, trabajadora nodocente de la Universidad Nacional de Río Negro y fue activa integrante del movimiento Mujeres Organizadas que impulsó el esclarecimiento del femicidio de Silvia Vázquez Colque y que luego se transformó en el Frente Verde de Viedma y Patagones, una interseccional de veinte organizaciones feministas y transfeministas de notable presencia en la última década. Junto a Alina Osorio y Angelina Suárez, dieron vida durante años a “Hijas de bruja”, un programa de radio activista que se emitió durante varios años por Radio Encuentro.
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Las audiencias judiciales son campos de batalla de sentido y la capacidad de argumentar mejor es el arma de la victoria. Torres, el abogado de los músicos, comanda la acusación y describe. Se siente fuerte y cómodo en su rol, tiene experiencia. El juez González Sacco administra su protagonismo y lo encauza, pero también le marca a Cardella, la abogada de Natalia Ramos, el error, por ejemplo, de pretender exponer prueba en esta instancia que es apenas una conciliación previa al juicio, instancia en la que efectivamente se presentan pruebas.
Torres utiliza ese tropiezo para exponerla y su tono ahora es el que tan bien describe Rebecca Solnit cuando habla de los hombres que nos explican cosas. (No importa dónde vayas, siempre habrá un hombre explicándote algo que en general no pediste y que además ya sabés).
González Sacco convoca a un cuarto intermedio en una sala contigua y vuelven después de veinte minutos. Torres la interroga. González Sacco pide que se acerquen al estrado.
La escena se resuelve con la fundamentación de Cardella, un encuadre técnico enmarcando el caso como uno más de violencias contra las mujeres. Invoca CEDAW y Belem Do Pará y la acordada 6/23 del STJ que plantea la obligación de juzgar con perspectiva de género e historiza. Torres rechaza la aplicación de la acordada sosteniendo que este todavía no es un proceso. Su argumento agoniza apenas sale de su boca.
Sobre la acusación, tanto Carella como el defensor oficial Zimmerman sostienen que no hay pruebas que las incriminen con los carteles, y que no hay posteos dirigidos a nadie en particular ni hay posibilidad de demostrar el nexo causal entre eventuales posteos y eventuales caídas de eventos. Pero la tercera acción es de otra naturaleza porque se les endilga escribir por mensaje privado a la cuenta de la Municipalidad de Viedma planteando que en la banda había personas cuestionadas por conductas violentas y pidiendo políticas públicas de género.
Antes de irnos de la audiencia, Manuela Lucio Perotti toma la palabra:
“No llegamos hasta acá por ejercer violencia sino por ejercer la palabra. Las manifestaciones que nos reclaman están atravesadas por nuestras trayectorias militantes, por el acompañamiento a testimonios de violencia y por una ética política que entiende que callar frente a situaciones graves no es una opción. Con esta denuncia se vulneran algunos de nuestros derechos fundamentales: la libertad de expresión, el derecho a denunciar y alertar sobre violencias, y el derecho a peticionar ante el Estado sin represalias. Este proceso no sólo nos afecta personalmente, sino que constituye un mensaje disciplinador hacia quienes se animan a hablar, a denunciar; va en contra de las políticas de género y debilita los caminos para que las víctimas puedan expresarse sin miedo. La judicialización del repudio, del acompañamiento y de la palabra no construye justicia, construye silencio. La justicia no se fortalece persiguiendo la palabra, no se construye reparación silenciando voces ni se protege a las víctimas castigando a quienes las acompañaron”.
Un aplauso cerrado expía la tensión contenida. Todavía no sabemos qué pasará en las próximas semanas, si llegarán a un acuerdo o se avanzará con el juicio. Nos vamos. Afuera hay sol.